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Este Seguro con validez en la Argentina y alrededor del mundo, cubre los accidentes ocurridos en medios de transporte público. Y le brinda una protección total desde que el cliente sale de su casa u oficina para emprender un viaje de negocios, durante su estadía hasta 30 días, y en su viaje de regreso.
El seguro otorga una compensación en caso de pérdida accidental de la vida, o una indemnización ante daños corporales que pudieran ocurrir en su viaje de negocios.
COBERTURA | ![]() |
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Muerte | AR$ 750,000 | AR$ 1,000,000 |
Invalidez | Invalidez Total y Permanente (AR$ 750,000) Pérdida Física Parcial – 1 miembro (AR$ 325,000) Pérdida Física Parcial – 2 miembros (AR$ 750,000) |
Invalidez Total y Permanente (AR$ 1,000,000) Pérdida Física Parcial – 1 miembro (AR$ 500,000) Pérdida Física Parcial – 2 miembros (AR$ 1,000,000) |
Los pasajes deben ser abonados
con La Tarjeta Corporativa
American Express para contar con
la protección.
El Asegurado y/o el Beneficiario –según
corresponda- comunicarán por escrito al
Asegurador el Accidente dentro del
plazo de 90 días de ocurrido.
No aplica en viajes con duración mayor
a 30 días corridos.
Los cónyuges, e hijos menores de 23
años del Asegurado también se consideran
asegurados bajo la cobertura prevista en
esta Póliza si viajan con el Asegurado.
Edad máxima de permanencia en el
seguro: 65 años.
Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su representante o su beneficiario a
Chubb Seguros Argentina S.A.
1- SEGURO BRINDADO POR CHUBB SEGUROS ARGENTINA S.A. CUIT 30-50011626-0, ALEM 855 PISO 19, C.A.B.A. SUJETO A TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DE PÓLIZA, DISPONIBLES EN WWW.AMERICANEXPRESS.COM.AR/TYC, EN LA OPCIÓN “SEGURO TOTAL DE ACCIDENTE EN VIAJES”. DEBE TRATARSE DE UN VIAJE DE NEGOCIOS, MEDIANTE UN TRANSPORTE PÚBLICO ÍNTEGRAMENTE ABONADO CON LA TARJETA CORPORATIVA. SE ENTIENDE POR “TRANSPORTE PÚBLICO” A UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE AÉREO, TERRESTRE O FLUVIAL (QUE NO SEA UN VEHÍCULO DE ALQUILER) CON LICENCIA PARA TRANSPORTAR PASAJEROS A CAMBIO DEL PAGO DE UN PRECIO. SE EXCLUYEN DE ESTA DEFINICIÓN A LOS TAXIS Y A LOS REMISES. POR SUS CARACTERÍSTICAS, EL SEGURO NO AMPARA A MAYORES DE 65 AÑOS.